+Artículo 62 1

Artículo 62 1

1.   A la hora de elaborar el calendario de decisión conjunta, las autoridades implicadas o la autoridad de resolución a nivel de grupo, cuando actúe por sí sola, tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, y el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE sobre la necesidad de una evaluación simultánea de la resolubilidad y la suspensión del proceso para abordar los obstáculos importantes, y velarán por que los correspondientes plazos previstos en el calendario de decisión conjunta se corrijan oportunamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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