1. A la hora de elaborar el calendario de decisión conjunta, las autoridades implicadas o la autoridad de resolución a nivel de grupo, cuando actúe por sí sola, tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, y el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE sobre la necesidad de una evaluación simultánea de la resolubilidad y la suspensión del proceso para abordar los obstáculos importantes, y velarán por que los correspondientes plazos previstos en el calendario de decisión conjunta se corrijan oportunamente.