+Artículo 67 3

Artículo 67 3

3.   Cuando alguna de las autoridades considere que existen obstáculos importantes a la resolubilidad del grupo o de cualquiera de sus entidades, comunicará su evaluación a la autoridad de resolución a nivel de grupo en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado con arreglo al artículo 61, apartado 2, letra g).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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