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+Artículo 67 3 |
Artículo 67 33. Cuando alguna de las autoridades considere que existen obstáculos importantes a la resolubilidad del grupo o de cualquiera de sus entidades, comunicará su evaluación a la autoridad de resolución a nivel de grupo en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado con arreglo al artículo 61, apartado 2, letra g). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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