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+Artículo 71 1 |
Artículo 71 11. La autoridad de resolución a nivel de grupo remitirá, sin demora injustificada, el proyecto de decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad a las autoridades de resolución de las filiales, fijando un plazo para que estas aprueben por escrito dicha decisión conjunta, aprobación que podrán enviar por medios de comunicación electrónicos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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