+Artículo 71 Consecución de una decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad
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Artículo 71 Consecución de una decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 71 1
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1. La autoridad de resolución a nivel de grupo remitirá, sin demora injustificada, el proyecto de decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad a las autoridades de resolución de las filiales, fijando un plazo para que estas aprueben por escrito dicha decisión conjunta, aprobación que podrán enviar por medios de comunicación electrónicos.
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Artículo 71 2
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2. Cuando reciban el proyecto de decisión conjunta, las autoridades de resolución de las filiales que no estén en desacuerdo transmitirán su aprobación por escrito a la autoridad de resolución a nivel de grupo en el plazo especificado con arreglo al apartado 1.
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Artículo 71 3
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3. La decisión conjunta final constará del documento en el que se plasme dicha decisión, elaborado de conformidad con el artículo 70, y de las aprobaciones por escrito a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, a las que se adjuntará la de la autoridad de resolución a nivel de grupo, y será comunicada a las autoridades de resolución de las filiales que aprueben la decisión conjunta por la autoridad de resolución a nivel de grupo.
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Artículo 71 4
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4. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará la decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad al colegio de autoridades de resolución.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_BG -
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