+Artículo 71 Consecución de una decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad
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Artículo 71 Consecución de una decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 71 1

1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo remitirá, sin demora injustificada, el proyecto de decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad a las autoridades de resolución de las filiales, fijando un plazo para que estas aprueben por escrito dicha decisión conjunta, aprobación que podrán enviar por medios de comunicación electrónicos.

Artículo 71 2

2.   Cuando reciban el proyecto de decisión conjunta, las autoridades de resolución de las filiales que no estén en desacuerdo transmitirán su aprobación por escrito a la autoridad de resolución a nivel de grupo en el plazo especificado con arreglo al apartado 1.

Artículo 71 3

3.   La decisión conjunta final constará del documento en el que se plasme dicha decisión, elaborado de conformidad con el artículo 70, y de las aprobaciones por escrito a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, a las que se adjuntará la de la autoridad de resolución a nivel de grupo, y será comunicada a las autoridades de resolución de las filiales que aprueben la decisión conjunta por la autoridad de resolución a nivel de grupo.

Artículo 71 4

4.   La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará la decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad al colegio de autoridades de resolución.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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