+Artículo 4 2

Artículo 4 2

2.   Corresponderá al ente contemplado en el artículo 6, apartado 2, párrafo quinto, de la Directiva 2002/87/CE, al presentar al coordinador los resultados del cálculo y los datos pertinentes para el mismo a que se refiere dicho párrafo, confirmar y demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 03.04.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0342
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