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+Artículo 4 2 |
Artículo 4 22. Corresponderá al ente contemplado en el artículo 6, apartado 2, párrafo quinto, de la Directiva 2002/87/CE, al presentar al coordinador los resultados del cálculo y los datos pertinentes para el mismo a que se refiere dicho párrafo, confirmar y demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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