+Artículo 22ter 1.

Artículo 22ter 1.

Los datos transmitidos al PIC en virtud del artículo 22 bis, apartado 1, y los datos divulgados por el PIC en virtud dl artículo 27 nonies, apartado 1, letra d), cumplirán las normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 4, apartado 6, letra a), del artículo 7, apartado 2, letra a), del artículo 11, apartado 4, letra a), y del artículo 11 bis, apartado 3, letra a), salvo que se disponga otra cosa en las normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del apartado 3, letras b) y d), del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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