+Artículo 44 3)
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Artículo 44 3)
el reconocimiento y la aceptación por la contraparte de una entidad o una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE de lo siguiente:
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a)
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que está vinculada por el efecto del ejercicio de las competencias a que se refiere la letra b), incluyendo:
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i)
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cualquier reducción del importe del principal o del saldo vivo adeudado, incluidos los intereses devengados y no pagados, respecto del pasivo de una entidad o una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE en virtud del acuerdo pertinente,
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ii)
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la conversión de ese pasivo en acciones ordinarias u otros instrumentos de capital;
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b)
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que los términos del acuerdo pertinente podrán alterarse en la medida en que sea necesario para hacer efectivo el ejercicio, por parte de una autoridad de resolución, de sus competencias de amortización y conversión, y que tales variaciones serán vinculantes para la contraparte de una entidad o una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE;
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c)
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que, como resultado del ejercicio de las competencias de amortización y conversión, podrán emitirse a favor de la contraparte de una entidad o una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE, o serle atribuidas acciones ordinarias u otros instrumentos de capital;
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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