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+Artículo 99 5 |
Artículo 99 55. La autoridad de resolución a nivel de grupo adjuntará a su proyecto de evaluación o decisión toda la información importante pertinente que haya recibido en virtud de los artículos 81, 82, 91 o 92 de la Directiva 2014/59/UE, y fijará un plazo preciso para que los miembros del colegio de autoridades de resolución expresen sus reparos o divergencias de opinión con respecto al proyecto de evaluación o decisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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