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Artículo 101 22. La autoridad de resolución a nivel de grupo solo deberá motivar una evaluación o decisión por la que se considere innecesario un dispositivo de resolución de grupo si, durante la consulta, se han manifestado reparos y divergencias de opinión importantes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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