2. Los reparos y divergencias de opinión importantes podrán referirse a todos los aspectos del proyecto de dispositivo de resolución de grupo, incluidos los siguientes:
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a)
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los posibles obstáculos existentes en el Derecho nacional, o cualesquiera otras trabas, para llevar a efecto el dispositivo de resolución de grupo de conformidad con la estrategia y las medidas de resolución;
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b)
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cualquier actualización pertinente de la información presentada para la mutualización de los mecanismos de financiación que pueda incidir en la realización del plan de financiación;
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c)
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el impacto del dispositivo de resolución de grupo o del plan de financiación en las filiales cubiertas por el dispositivo en su respectivo Estado miembro.
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