+Artículo 107 Comunicación de la decisión conjunta al colegio
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Artículo 107 Comunicación de la decisión conjunta al colegio

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 107 1

1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá sin demora injustificada la decisión conjunta final a las autoridades de resolución de las filiales cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo.

Artículo 107 2

2.   La autoridad de resolución a nivel de grupo facilitará un resumen de la decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo a los miembros del colegio de autoridades de resolución.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_CS -

    EULAW_CS