+Artículo 10 Fondos propios y requisitos de solvencia del conglomerado financiero
---+Artículo 10 1
---+Artículo 10 2
---+Artículo 10 3

Artículo 10 Fondos propios y requisitos de solvencia del conglomerado financiero

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 10 1

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, apartados 7, 8 y 9, los fondos propios y los requisitos de solvencia del conglomerado financiero se calcularán de conformidad con las definiciones y los límites establecidos en las normas sectoriales pertinentes.

Artículo 10 2

2.   Los fondos propios de las sociedades de gestión de activos se calcularán con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra l), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Los requisitos de solvencia de las sociedades de gestión de activos serán los establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.

Artículo 10 3

3.   Los fondos propios de los gestores de fondos de inversión alternativos se calcularán con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra ad), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Los requisitos de solvencia de los gestores de fondos de inversión alternativos serán los establecidos en el artículo 9 de dicha Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 03.04.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0342
  • EULAW_CS -

    EULAW_CS