+Artículo 10 Fondos propios y requisitos de solvencia del conglomerado financiero
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Artículo 10 Fondos propios y requisitos de solvencia del conglomerado financiero
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 10 1
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, apartados 7, 8 y 9, los fondos propios y los requisitos de solvencia del conglomerado financiero se calcularán de conformidad con las definiciones y los límites establecidos en las normas sectoriales pertinentes.
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Artículo 10 2
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2. Los fondos propios de las sociedades de gestión de activos se calcularán con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra l), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Los requisitos de solvencia de las sociedades de gestión de activos serán los establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.
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Artículo 10 3
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3. Los fondos propios de los gestores de fondos de inversión alternativos se calcularán con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra ad), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Los requisitos de solvencia de los gestores de fondos de inversión alternativos serán los establecidos en el artículo 9 de dicha Directiva.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 03.04.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0342
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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