+CAPÍTULO II PRINCIPIOS TÉCNICOS
---+Artículo 3 Eliminación del cómputo múltiple y la constitución de fondos propios intragrupo
---+Artículo 4 Transferibilidad y disponibilidad de los fondos propios
------+Artículo 4 1
------+Artículo 4 2
---+Artículo 5 Fondos propios específicos del sector
------+Artículo 5 1
------+Artículo 5 2
---+Artículo 6 Déficit de fondos propios a nivel del conglomerado financiero
------+Artículo 6 1
------+Artículo 6 2
------+Artículo 6 3
---+Artículo 7 Coherencia
---+Artículo 8 Consolidación
---+Artículo 9 Requisitos de solvencia
------+Artículo 9 1
------+Artículo 9 2
---+Artículo 10 Fondos propios y requisitos de solvencia del conglomerado financiero
------+Artículo 10 1
------+Artículo 10 2
------+Artículo 10 3
---+Artículo 11 Tratamiento de las participaciones intersectoriales
------+Artículo 11 1
------+Artículo 11 2
---+Artículo 12 Requisitos de fondos propios nocionales y requisito de solvencia teórico en relación con los entes no regulados del sector financiero
------+Artículo 12 1
------+Artículo 12 2
---+Artículo 13 Disposiciones transitorias y de anterioridad sectoriales

CAPÍTULO II PRINCIPIOS TÉCNICOS

CAPÍTULO II PRINCIPIOS TÉCNICOS

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 3 Eliminación del cómputo múltiple y la constitución de fondos propios intragrupo

Artículo 3

Eliminación del cómputo múltiple y la constitución de fondos propios intragrupo

Los fondos propios que se deriven, directa o indirectamente, de operaciones intragrupo no se incluirán en el cálculo de los requisitos de adecuación del capital adicional a nivel del conglomerado financiero.

Artículo 4 Transferibilidad y disponibilidad de los fondos propios
Artículo 5 Fondos propios específicos del sector
Artículo 6 Déficit de fondos propios a nivel del conglomerado financiero
Artículo 7 Coherencia

Artículo 7

Coherencia

Los entes regulados o las sociedades financieras mixtas de cartera que formen parte de un conglomerado financiero aplicarán el método de cálculo de manera coherente a lo largo del tiempo.

Artículo 8 Consolidación

Artículo 8

Consolidación

En relación con los conglomerados financieros con predominio asegurador, el método 1 para el cálculo de la solvencia de grupo de las empresas de seguros y de reaseguros, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230, 231 y 232 de la Directiva 2009/138/CE, se considerará equivalente al método 1 para el cálculo de los requisitos de adecuación del capital adicional de los entes regulados que formen parte de un conglomerado financiero, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Directiva 2002/87/CE, siempre que el ámbito de la supervisión de grupo con arreglo al título III de la Directiva 2009/138/CE no difiera sustancialmente del ámbito de la supervisión adicional con arreglo al capítulo II de la Directiva 2002/87/CE.

Artículo 9 Requisitos de solvencia
Artículo 10 Fondos propios y requisitos de solvencia del conglomerado financiero
Artículo 11 Tratamiento de las participaciones intersectoriales
Artículo 12 Requisitos de fondos propios nocionales y requisito de solvencia teórico en relación con los entes no regulados del sector financiero
Artículo 13 Disposiciones transitorias y de anterioridad sectoriales

Artículo 13

Disposiciones transitorias y de anterioridad sectoriales

Las normas sectoriales aplicadas en el cálculo de los requisitos de adecuación del capital adicional incluirán toda disposición transitoria o de anterioridad aplicable a nivel sectorial.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 03.04.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0342
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