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+Artículo 14 3 |
Artículo 14 33. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los fondos propios emitidos por un ente que forme parte de un conglomerado financiero y que estén en poder de otro ente de dicho conglomerado financiero se deducirán de los fondos propios del conglomerado si no se han eliminado previamente en el proceso de consolidación contable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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