+Artículo 27ter 1.
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Artículo 27ter 1.
La gestión de un APA, un PIC o un SIA como profesión o actividad habitual estará sujeta a la autorización previa de la AEVM, de conformidad con el presente título. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los APA o los SIA identificados conforme al acto delegado a que se refiere el artículo 2, apartado 3, estarán sujetos a la autorización previa y la supervisión de la autoridad nacional competente pertinente de conformidad con el presente título.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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