+Artículo 27ter 1.

Artículo 27ter 1.

La gestión de un APA, un PIC o un SIA como profesión o actividad habitual estará sujeta a la autorización previa de la AEVM, de conformidad con el presente título.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los APA o los SIA identificados conforme al acto delegado a que se refiere el artículo 2, apartado 3, estarán sujetos a la autorización previa y la supervisión de la autoridad nacional competente pertinente de conformidad con el presente título.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_CS -

    EULAW_CS