+Artículo 38ter Solicitud de información
---+Artículo 38ter 1.
---+Artículo 38ter 2.
---+Artículo 38ter 3.
---+Artículo 38ter 4.
---+Artículo 38ter 5.
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Artículo 38ter Solicitud de información
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 38ter 1.
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La AEVM, mediante simple solicitud o mediante decisión, podrá instar a las siguientes personas a que le faciliten cuanta información sea necesaria para permitirle desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento:
a)
los APA, los PIC y los SIA, cuando son supervisados por la AEVM, y las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación para gestionar los servicios de suministro de datos de un APA, un PIC o un SIA, así como las personas que los controlen o que sean controladas por ellos;
b)
los gestores de las personas a las que se hace referencia en la letra a);
c)
los auditores y asesores de las personas a las que se hace referencia en la letra a);
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Artículo 38ter 2.
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Cualquier simple solicitud de información como la mencionada en el apartado 1:
a)
hará referencia al presente artículo como base jurídica de esa solicitud;
b)
indicará el propósito de la solicitud;
c)
especificará la información requerida;
d)
incluirá el plazo en el que habrá de facilitarse la información;
e)
incluirá una declaración indicando que, si bien la persona a quien se solicita la información no está obligada a facilitarla, en caso de responder voluntariamente a la solicitud, la información que facilite no deberá ser incorrecta ni engañosa;
f)
indicará el importe de la multa que se imponga de conformidad con el artículo 38 nonies en caso de que la información facilitada sea incorrecta o engañosa.
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Artículo 38ter 3.
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Cuando solicite que se facilite información con arreglo al apartado 1 mediante decisión, la AEVM:
a)
hará referencia al presente artículo como base jurídica de esa solicitud;
b)
indicará el propósito de la solicitud;
c)
especificará la información requerida;
d)
fijará el plazo en el que habrá de facilitarse la información;
e)
indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 38 decies en caso de que no se facilite toda la información exigida;
f)
indicará la multa prevista en el artículo 38 nonies por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas;
g)
hará constar el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de la AEVM y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal de Justicia»), de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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Artículo 38ter 4.
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Las personas a que se refiere el apartado 1 o sus representantes y, en el caso de las personas jurídicas o de las asociaciones sin personalidad jurídica, las personas facultadas por ley o por sus estatutos para representarlas, facilitarán la información solicitada. Los abogados debidamente habilitados podrán facilitar la información en nombre de sus clientes. Estos últimos seguirán siendo plenamente responsables si la información presentada es incompleta, incorrecta o engañosa.
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Artículo 38ter 5.
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La AEVM remitirá sin demora indebida una copia de la simple solicitud o de su decisión a la autoridad competente del Estado miembro de las personas contempladas en el apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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