+Artículo 43 Coordinación por la AEVM y la ABE
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Artículo 43 Coordinación por la AEVM y la ABE

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 43 1.
La AEVM o, para los depósitos estructurados, la ABE, desempeñarán un papel de facilitación y coordinación en lo que se refiere a la intervención de las autoridades competentes con arreglo al artículo 42. En particular, la AEVM o, para los depósitos estructurados, la ABE, garantizarán que las medidas adoptadas por una autoridad competente estén justificadas y resulten proporcionadas y que, si procede, las autoridades competentes adopten un planteamiento coherente.
Artículo 43 2.
Tras recibir la notificación, con arreglo al artículo 42, de una medida que haya de ser impuesta con arreglo a dicho artículo, la AEVM o, para los depósitos estructurados, la ABE, adoptarán un dictamen para determinar si la prohibición o restricción está justificada y resulta proporcionada. Si la AEVM o, para los depósitos estructurados, la ABE, consideran que es necesaria la adopción de medidas por parte de otras autoridades competentes para hacer frente al riesgo, lo indicarán en su dictamen. El dictamen se publicará en el sitio web de la AEVM o, para los depósitos estructurados, en el de la ABE.
Artículo 43 3.
En el supuesto de que una autoridad competente se proponga adoptar o adopte medidas contrarias a un dictamen de la AEVM o la ABE con arreglo al apartado 2, o se rehúse adoptar medidas que sean contrarias a tal dictamen, publicará de inmediato en su sitio web un aviso en el que exponga plenamente las razones para ello.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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