+Artículo 43 2.

Artículo 43 2.

Tras recibir la notificación, con arreglo al artículo 42, de una medida que haya de ser impuesta con arreglo a dicho artículo, la AEVM o, para los depósitos estructurados, la ABE, adoptarán un dictamen para determinar si la prohibición o restricción está justificada y resulta proporcionada. Si la AEVM o, para los depósitos estructurados, la ABE, consideran que es necesaria la adopción de medidas por parte de otras autoridades competentes para hacer frente al riesgo, lo indicarán en su dictamen. El dictamen se publicará en el sitio web de la AEVM o, para los depósitos estructurados, en el de la ABE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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