1. Las normas y procedimientos escritos a que se refiere el artículo 88, apartado 5, letra a), de la Directiva 2014/59/UE incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:
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a)
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una descripción del grupo, la empresa matriz de la Unión, las filiales y las sucursales significativas;
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b)
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la identidad de los miembros y observadores del colegio;
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c)
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una descripción del marco general del colegio de autoridades de resolución con vistas a la cooperación entre autoridades y la coordinación de actividades y tareas.
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