|
+Artículo 22bis 2. |
Artículo 22bis 2.Una empresa de servicios de inversión que gestione un mercado de pymes en expansión, o un organismo rector del mercado, cuyo volumen anual de negociación de acciones represente el 1 % o menos del volumen anual de negociación de acciones en la Unión no estará obligada a transmitir sus datos al PIC cuando:
a)
dicha empresa de servicios de inversión u organismo rector del mercado no forme parte de un grupo que incluya o tenga vínculos estrechos con una empresa de servicios de inversión o un organismo rector del mercado cuyo volumen anual de negociación de acciones represente más del 1 % del volumen anual de negociación de acciones en la Unión, o
b)
el mercado regulado o el mercado de crecimiento de las pymes operado por dicha empresa de servicios de inversión u organismo rector de mercado representen más del 85 % del volumen anual de negociación de acciones que fueron admitidas por primera vez a negociación en dicho mercado regulado o en el mercado de crecimiento de las pymes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|