+Artículo 22bis 2.

Artículo 22bis 2.

Una empresa de servicios de inversión que gestione un mercado de pymes en expansión, o un organismo rector del mercado, cuyo volumen anual de negociación de acciones represente el 1 % o menos del volumen anual de negociación de acciones en la Unión no estará obligada a transmitir sus datos al PIC cuando:

a) 

dicha empresa de servicios de inversión u organismo rector del mercado no forme parte de un grupo que incluya o tenga vínculos estrechos con una empresa de servicios de inversión o un organismo rector del mercado cuyo volumen anual de negociación de acciones represente más del 1 % del volumen anual de negociación de acciones en la Unión, o

b) 

el mercado regulado o el mercado de crecimiento de las pymes operado por dicha empresa de servicios de inversión u organismo rector de mercado representen más del 85 % del volumen anual de negociación de acciones que fueron admitidas por primera vez a negociación en dicho mercado regulado o en el mercado de crecimiento de las pymes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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