+Artículo 26 3.

Artículo 26 3.

Las comunicaciones incluirán, en particular, los datos siguientes: la denominación y el número de los instrumentos financieros comprados o vendidos, la cantidad, las fechas y horas de ejecución, las fechas efectivas, los precios de la operación, un identificador de las partes en cuyo nombre la empresa de servicios de inversión haya ejecutado esa operación, un identificador de las personas y los algoritmos informáticos dentro de la empresa de servicios de inversión responsables de la decisión de invertir y de la ejecución de la operación, un identificador de la entidad sujeta a la obligación de comunicación y los medios de identificación de las empresas de servicios de inversión de que se trate. Las comunicaciones sobre una operación ejecutada en un centro de negociación incluirán un código de identificación de la operación generado y divulgado por el centro en cuestión tanto a sus miembros compradores como a los vendedores.

Para las operaciones que no se ejecuten en un centro de negociación, las comunicaciones incluirán asimismo un identificador de los tipos de operaciones, de conformidad con las normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 20, apartado 3, letra a), y del artículo 21, apartado 5, letra a), del presente Reglamento. En el caso de los derivados sobre materias primas, las comunicaciones indicarán si la operación reduce el riesgo de forma objetivamente cuantificable, de conformidad con el artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_DA -

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