+Artículo 26 8.
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Artículo 26 8.
►M8
Las empresas de servicios de inversión comunicarán las operaciones ejecutadas en su totalidad o en parte a través de una sucursal a la autoridad competente del Estado miembro de origen de la empresa de servicios de inversión. La sucursal de una empresa de un tercer país presentará sus comunicaciones de operaciones a la autoridad competente que haya autorizado a la sucursal. Cuando una empresa de un tercer país haya establecido sucursales en más de un Estado miembro, dichas sucursales determinarán la autoridad competente que recibirá todas las comunicaciones de operaciones. ◄
Cuando, de conformidad con el artículo 35, apartado 8, de la Directiva 2014/65/UE, las comunicaciones a que se refiere el presente artículo sean transmitidas a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, dicha autoridad las transmitirá a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la empresa de servicios de inversión, a no ser que las autoridades competentes del Estado miembro de origen decidan que no desean recibirlas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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