A más tardar el
►M1
3 de enero de 2020
◄ , la AEVM presentará un informe a la Comisión sobre el funcionamiento del presente artículo, indicando su interacción con los requisitos de información conexos previstos en el Reglamento (UE) n
o 648/2012 y si el contenido y el formato de las comunicaciones sobre operaciones recibidas e intercambiadas entre autoridades competentes permiten supervisar de forma exhaustiva las actividades de las empresas de servicios de inversión, de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento. La Comisión podrá tomar medidas para proponer cambios, y podrá incluso prever que las operaciones no se transmitan a las autoridades competentes, sino solamente al sistema único designado por la AEVM. La Comisión transmitirá el informe de la AEVM al Parlamento Europeo y al Consejo.