+Artículo 26 11.

Artículo 26 11.

A más tardar el 29 de marzo de 2028, la AEVM presentará a la Comisión un informe en el que se evalúe la viabilidad de una mayor integración en la comunicación de operaciones y la racionalización de los flujos de datos en virtud del presente artículo, a fin de:

a) 

reducir los requisitos duplicados o incoherentes para la comunicación de datos de operaciones, y en particular los requisitos duplicados o incoherentes establecidos en el presente Reglamento y en los Reglamentos (UE) n.o 648/2012 y (UE) 2015/2365, así como en otros actos jurídicos pertinentes de la Unión;

b) 

mejorar la normalización de los datos y la puesta en común y utilización eficientes de los datos notificados con arreglo a cualquier marco de información de la Unión por cualquier autoridad pertinente a nivel de la Unión o nacional.

Al elaborar el informe, la AEVM trabajará, cuando proceda, en estrecha cooperación con los demás órganos del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y el Banco Central Europeo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA