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+Artículo 26 11. |
Artículo 26 11.A más tardar el 29 de marzo de 2028, la AEVM presentará a la Comisión un informe en el que se evalúe la viabilidad de una mayor integración en la comunicación de operaciones y la racionalización de los flujos de datos en virtud del presente artículo, a fin de:
a)
reducir los requisitos duplicados o incoherentes para la comunicación de datos de operaciones, y en particular los requisitos duplicados o incoherentes establecidos en el presente Reglamento y en los Reglamentos (UE) n.o 648/2012 y (UE) 2015/2365, así como en otros actos jurídicos pertinentes de la Unión;
b)
mejorar la normalización de los datos y la puesta en común y utilización eficientes de los datos notificados con arreglo a cualquier marco de información de la Unión por cualquier autoridad pertinente a nivel de la Unión o nacional. Al elaborar el informe, la AEVM trabajará, cuando proceda, en estrecha cooperación con los demás órganos del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y el Banco Central Europeo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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