+Artículo 27 3.

Artículo 27 3.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:

a) 

las normas y los formatos para los datos de referencia sobre los instrumentos financieros de conformidad con el apartado 1, incluidos los métodos y las modalidades de comunicación de los datos y cualquier actualización de los mismos a la AEVM, así como para su transmisión a las autoridades competentes de conformidad con el apartado 1, y la forma y el contenido de dichos datos;

b) 

las medidas técnicas necesarias en relación con las disposiciones que han de tomar la AEVM y las autoridades competentes de conformidad con el apartado 2;

▼M8

c) 

la fecha límite en que deberán comunicarse los datos de referencia.

Al desarrollar esos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta la evolución internacional y las normas que se acuerden a nivel de la Unión o internacional, así como la coherencia de dichos proyectos de normas técnicas de regulación con las obligaciones de información establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 648/2012 y (UE) 2015/2365.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA