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+Artículo 29 1. |
Artículo 29 1.El gestor de un mercado regulado deberá garantizar que todas las operaciones con derivados efectuadas en dicho mercado regulado sean compensadas por una ECC.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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