+Artículo 29 Obligación de compensación para los derivados negociados en mercados regulados y calendario de aceptación de la compensación
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Artículo 29 Obligación de compensación para los derivados negociados en mercados regulados y calendario de aceptación de la compensación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 29 1.
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El gestor de un mercado regulado deberá garantizar que todas las operaciones con derivados efectuadas en dicho mercado regulado sean compensadas por una ECC.
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Artículo 29 2.
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Las ECC, los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión que actúen como miembros compensadores de conformidad con el artículo 2, apartado 14, del Reglamento (UE) no 648/2012 implantarán, en relación con los derivados compensados, sistemas, procedimientos y mecanismos efectivos para garantizar que las operaciones con derivados compensados se presenten y acepten, a efectos de compensación, a la mayor brevedad que resulte tecnológicamente posible recurriendo a sistemas automatizados. En el presente apartado, se entenderá por «derivados compensados»:
a)
todos los derivados que deban compensarse en virtud de la obligación de compensación del apartado 1 del presente artículo o de la obligación de compensación del artículo 5 del Reglamento (UE) no 648/2012;
b)
todos los derivados que, de otro modo, deban compensarse por acuerdo de las partes pertinentes.
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Artículo 29 3.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los requisitos mínimos de los sistemas, procedimientos y mecanismos incluidos los marcos temporales de aceptación correspondientes al presente artículo, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una gestión adecuada de los riesgos operativos y de otro tipo. La AEVM seguirá teniendo potestad para elaborar proyectos de normas técnicas de regulación a fin de actualizar los requisitos vigentes si lo considera necesario a medida que las normas del sector evolucionen. La AEVM presentará a la Comisión a más tardar el 3 de julio de 2015 los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refieren los párrafos primero y segundo, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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