+Artículo 31 3.

Artículo 31 3.

Las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que presten servicios de reducción del riesgo posnegociación mantendrán registros completos y exactos de las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo que no estén ya registradas o notificadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012. Dichas empresas de servicios de inversión y organismos rectores del mercado pondrán dichos registros a disposición de la autoridad competente correspondiente o de la AEVM, sin demora, previa solicitud.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA