+Artículo 31 Servicios de reducción del riesgo posnegociación
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Artículo 31 Servicios de reducción del riesgo posnegociación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 31 1.
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Los requisitos de transparencia establecidos en los artículos 8 bis, 10 y 21 del presente Reglamento, la obligación de negociación establecida en el artículo 28 del presente Reglamento y la obligación de ejecutar las órdenes en las condiciones más ventajosas para el cliente establecida en el artículo 27 de la Directiva 2014/65/UE no se aplicarán a las operaciones con derivados extrabursátiles que se hayan constituido y establecido como resultado de servicios de reducción del riesgo posnegociación.
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Artículo 31 3.
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Las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que presten servicios de reducción del riesgo posnegociación mantendrán registros completos y exactos de las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo que no estén ya registradas o notificadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012. Dichas empresas de servicios de inversión y organismos rectores del mercado pondrán dichos registros a disposición de la autoridad competente correspondiente o de la AEVM, sin demora, previa solicitud.
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Artículo 31 4.
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 50, para completar el presente Reglamento, por los que se especifiquen:
a)
los servicios de reducción del riesgo posnegociación a efectos del apartado 1;
b)
las operaciones que deban registrarse en virtud del apartado 3.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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