+Artículo 31 Servicios de reducción del riesgo posnegociación
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Artículo 31 Servicios de reducción del riesgo posnegociación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 31 1.
Los requisitos de transparencia establecidos en los artículos 8 bis, 10 y 21 del presente Reglamento, la obligación de negociación establecida en el artículo 28 del presente Reglamento y la obligación de ejecutar las órdenes en las condiciones más ventajosas para el cliente establecida en el artículo 27 de la Directiva 2014/65/UE no se aplicarán a las operaciones con derivados extrabursátiles que se hayan constituido y establecido como resultado de servicios de reducción del riesgo posnegociación.
Artículo 31 3.
Las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que presten servicios de reducción del riesgo posnegociación mantendrán registros completos y exactos de las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo que no estén ya registradas o notificadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012. Dichas empresas de servicios de inversión y organismos rectores del mercado pondrán dichos registros a disposición de la autoridad competente correspondiente o de la AEVM, sin demora, previa solicitud.
Artículo 31 4.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 50, para completar el presente Reglamento, por los que se especifiquen:

a) 

los servicios de reducción del riesgo posnegociación a efectos del apartado 1;

b) 

las operaciones que deban registrarse en virtud del apartado 3.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA