+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

Los proveedores de servicios de pago dispondrán de procesos que garanticen la trazabilidad de todas las operaciones de pago y otras interacciones con el usuario de los servicios de pago, con los demás proveedores de servicios de pago y con otras entidades, incluidos los comerciantes, en el contexto de la prestación de servicios de pago, de forma que quede garantizado el conocimiento posterior de todas las circunstancias relevantes para la operación electrónica en todas sus fases.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 12.09.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32018R0389
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