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+Artículo 4 2 |
Artículo 4 22. A efectos de las secciones II y III del capítulo I del presente Reglamento, por cambio significativo se entenderá toda modificación que pueda incidir en la capacidad de una entidad, de una empresa matriz de la UE o de una o más de sus filiales para implementar un plan de reestructuración o aplicar una o varias de las opciones de reestructuración contenidas en un plan de reestructuración. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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