+Artículo 7 2

Artículo 7 2

2.   A efectos de las letras b) y c) del apartado 1, la referencia a personas jurídicas o sucursales se entenderá hecha a personas jurídicas o sucursales que:

a)

contribuyan sustancialmente a las ganancias de la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración o a su financiación, o posean una parte importante de sus activos, pasivos o capital;

b)

desarrollen actividades comerciales fundamentales;

c)

ejerzan de manera centralizada funciones operativas, en materia de riesgo o administrativas fundamentales;

d)

soporten riesgos considerables que, en la hipótesis más desfavorable, podrían comprometer la viabilidad de la entidad o del grupo;

e)

no podrían enajenarse ni liquidarse sin generar, con toda probabilidad, un grave riesgo para la entidad o el grupo en su conjunto;

f)

revistan importancia para la estabilidad financiera de al menos uno de los Estados miembros en los que tengan su domicilio social o desarrollen su actividad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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