+Artículo 7 2
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Artículo 7 2
2. A efectos de las letras b) y c) del apartado 1, la referencia a personas jurídicas o sucursales se entenderá hecha a personas jurídicas o sucursales que:
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a)
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contribuyan sustancialmente a las ganancias de la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración o a su financiación, o posean una parte importante de sus activos, pasivos o capital;
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b)
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desarrollen actividades comerciales fundamentales;
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c)
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ejerzan de manera centralizada funciones operativas, en materia de riesgo o administrativas fundamentales;
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d)
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soporten riesgos considerables que, en la hipótesis más desfavorable, podrían comprometer la viabilidad de la entidad o del grupo;
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e)
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no podrían enajenarse ni liquidarse sin generar, con toda probabilidad, un grave riesgo para la entidad o el grupo en su conjunto;
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f)
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revistan importancia para la estabilidad financiera de al menos uno de los Estados miembros en los que tengan su domicilio social o desarrollen su actividad.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_DE -
EULAW_DE
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