2. A efectos de lo previsto en el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, letra d), de la Directiva 2014/59/UE, los pasivos emitidos o contraídos después de la fecha de aplicación de las disposiciones adoptadas por los Estados miembros para la incorporación al Derecho nacional del título IV, capítulo IV, sección 5, de la Directiva 2014/59/UE comprenderán:
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a)
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los pasivos creados después de esa fecha, independientemente de que se hayan creado en virtud de acuerdos pertinentes celebrados antes de tal fecha o, en su caso, en virtud de acuerdos marco entre las partes contratantes que regulen múltiples pasivos;
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b)
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los pasivos creados antes o después de dicha fecha en virtud de acuerdos pertinentes celebrados antes de esa fecha y que sean objeto de una modificación significativa;
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c)
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los pasivos resultantes de instrumentos de deuda emitidos después de esa fecha;
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d)
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los pasivos resultantes de instrumentos de deuda emitidos antes o después de dicha fecha en virtud de acuerdos pertinentes celebrados antes de esa fecha y que sean objeto de una modificación significativa.
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