+Artículo 49 1
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Artículo 49 1
1. El anuncio mencionado en el artículo 83, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE y que deberá publicar la autoridad de resolución incluirá:
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a)
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el nombre, la dirección del domicilio social y, si se dispone de él, el identificador de entidad jurídica de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE que sea objeto de resolución;
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b)
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cuando proceda, el nombre y la dirección del domicilio social de la empresa matriz inmediata y última de esa entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE;
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c)
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una lista con el nombre de las demás entidades del grupo y las sucursales vinculadas respecto de las cuales surtan efecto las medidas de resolución, así como, en la medida de lo posible, información sobre las sucursales situadas en terceros países;
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d)
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un resumen de las medidas de resolución pertinentes que se adopten, las fechas a partir de las cuales surtan efecto y, en particular, sus repercusiones sobre los clientes minoristas, en el que se hará constar lo siguiente:
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i)
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información sobre el acceso a los depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, mantenidos en la entidad objeto de la medida de resolución,
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ii)
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información sobre el acceso a los activos o fondos de otros clientes con arreglo al artículo 31, apartado 2, letra e), de la Directiva 2014/59/UE, mantenidos en la entidad objeto de la medida de resolución,
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iii)
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información sobre las obligaciones contractuales de pago o entrega objeto de suspensión en virtud del artículo 69 de la Directiva 2014/59/UE, incluyendo el momento de inicio y conclusión del período de suspensión, cuando proceda,
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iv)
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información sobre los acreedores garantizados de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE y objeto de resolución que estén sujetos a restricciones de ejecución de la garantía, incluyendo el momento de inicio y conclusión de dicho período de restricción de conformidad con el artículo 70 de la Directiva 2014/59/UE, cuando proceda,
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v)
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información sobre las partes de contratos afectadas por la suspensión temporal de los derechos de rescisión, incluyendo el momento de inicio y conclusión del período de suspensión de conformidad con el artículo 71 de la Directiva 2014/59/UE, cuando proceda;
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e)
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la confirmación de que se mantendrá el curso normal de los compromisos contractuales, incluidos los calendarios de reembolso, que no estén sujetos a suspensiones de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Directiva 2014/59/UE;
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f)
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el punto de contacto dentro de la entidad en el que los clientes y acreedores podrán solicitar información adicional y actualizada sobre la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE y sus operaciones.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_DE -
EULAW_DE
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