1. A efectos de la determinación de los miembros y posibles observadores del colegio de autoridades de resolución, la autoridad de resolución a nivel de grupo realizará una cartografía de las entidades del grupo a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, teniendo en cuenta la cartografía de dicho grupo efectuada por el supervisor en base consolidada de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión (8) y el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 de la Comisión (9).