+Artículo 50 1

Artículo 50 1

1.   A efectos de la determinación de los miembros y posibles observadores del colegio de autoridades de resolución, la autoridad de resolución a nivel de grupo realizará una cartografía de las entidades del grupo a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, teniendo en cuenta la cartografía de dicho grupo efectuada por el supervisor en base consolidada de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión (8) y el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 de la Comisión (9).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_DE -

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