+Artículo 50 4

Artículo 50 4

4.   Al evaluar la necesidad de establecer un colegio de autoridades de resolución con arreglo al artículo 88, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución a nivel de grupo tendrá asimismo en cuenta si el otro grupo o colegio considerado actúa de conformidad con el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_DE -

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