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+Artículo 50 4 |
Artículo 50 44. Al evaluar la necesidad de establecer un colegio de autoridades de resolución con arreglo al artículo 88, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución a nivel de grupo tendrá asimismo en cuenta si el otro grupo o colegio considerado actúa de conformidad con el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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