+Artículo 51 2

Artículo 51 2

2.   La comunicación irá acompañada de todos los elementos siguientes:

a)

el dictamen de la autoridad de resolución a nivel de grupo, atendiendo también a lo señalado en la letra b), acerca de la equivalencia del régimen de confidencialidad y secreto profesional aplicable al candidato a observador;

b)

las condiciones de participación de los observadores en el colegio de autoridades de resolución que la autoridad de resolución a nivel de grupo proponga incluir en las normas y procedimientos escritos;

c)

la opinión de la autoridad de resolución a nivel de grupo sobre la significatividad de la sucursal pertinente si el candidato es una autoridad de resolución de un tercer país responsable de una sucursal;

d)

la fijación de un plazo transcurrido el cual se presumirá que existe consentimiento: dentro de ese plazo, cualquier miembro del colegio de autoridades de resolución a que se hace referencia en el artículo 88, apartado 2, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE que esté en desacuerdo podrá formular, motivándolas plenamente, sus objeciones al dictamen de la autoridad de resolución a nivel de grupo a que se refiere la letra a) del presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_DE -

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