+Artículo 52 2

Artículo 52 2

2.   La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará a la empresa matriz de la Unión el establecimiento del colegio de autoridades de resolución y una lista de sus miembros y observadores, así como cualquier cambio de los miembros y observadores de dicho colegio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_DE -

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