|
+Artículo 52 2 |
Artículo 52 22. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará a la empresa matriz de la Unión el establecimiento del colegio de autoridades de resolución y una lista de sus miembros y observadores, así como cualquier cambio de los miembros y observadores de dicho colegio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|