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+Artículo 56 1 |
Artículo 56 11. Los colegios de autoridades de resolución celebrarán al menos una reunión presencial al año. La autoridad de resolución a nivel de grupo, con el consentimiento de todos los miembros del colegio y teniendo en cuenta las especificidades del grupo, podrá determinar una periodicidad diferente de las reuniones presenciales del colegio de autoridades de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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