+Artículo 72 1

Artículo 72 1

1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará al órgano de dirección de la empresa matriz de la Unión la decisión conjunta y un resumen de los elementos fundamentales del plan de resolución de grupo, incluida la evaluación de resolubilidad, en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta con arreglo al artículo 61, apartado 2, letra m).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_DE -

    EULAW_DE