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+Artículo 76 2 |
Artículo 76 22. La autoridad de resolución a nivel de grupo reanudará el proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo, incluida la realización de su evaluación de resolubilidad, en cuanto haya concluido el proceso de decisión conjunta, a que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2014/59/UE, relativo a las medidas para abordar o eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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