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+Artículo 79 4 |
Artículo 79 44. Si las autoridades no formulan comentarios dentro del plazo mencionado en el apartado 3, la autoridad de resolución a nivel de grupo presumirá que dichas autoridades no tienen ningún comentario que hacer sobre las observaciones y medidas alternativas presentadas por la empresa matriz de la Unión, y seguirá adelante con el procedimiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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