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+Artículo 86 1 |
Artículo 86 11. Antes de que se inicie el proceso de decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles a nivel consolidado, de la empresa matriz y de cada filial, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales acordarán un calendario de las etapas de dicho proceso (en lo sucesivo, «calendario de decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles»). En caso de desacuerdo, la autoridad de resolución a nivel de grupo fijará el calendario de decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles tras considerar las opiniones y reservas manifestadas por las autoridades de resolución de las filiales. Con objeto de que la adopción de la decisión conjunta sobre los requisitos mínimos se lleve a cabo en paralelo con la elaboración y el mantenimiento del plan de resolución de grupo, de conformidad con el artículo 45, apartado 15, de la Directiva 2014/59/UE, el calendario de decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles se organizará teniendo en cuenta el calendario de decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad. En particular, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales considerarán que el plazo de cuatro meses para alcanzar una decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles comienza en el mismo momento que el correspondiente a la decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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