+Artículo 86 1

Artículo 86 1

1.   Antes de que se inicie el proceso de decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles a nivel consolidado, de la empresa matriz y de cada filial, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales acordarán un calendario de las etapas de dicho proceso (en lo sucesivo, «calendario de decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles»).

En caso de desacuerdo, la autoridad de resolución a nivel de grupo fijará el calendario de decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles tras considerar las opiniones y reservas manifestadas por las autoridades de resolución de las filiales.

Con objeto de que la adopción de la decisión conjunta sobre los requisitos mínimos se lleve a cabo en paralelo con la elaboración y el mantenimiento del plan de resolución de grupo, de conformidad con el artículo 45, apartado 15, de la Directiva 2014/59/UE, el calendario de decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles se organizará teniendo en cuenta el calendario de decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad.

En particular, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales considerarán que el plazo de cuatro meses para alcanzar una decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles comienza en el mismo momento que el correspondiente a la decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_DE -

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