|
+Artículo 105 2 |
Artículo 105 22. Para elaborar el proyecto de decisión conjunta, la autoridad de resolución a nivel de grupo considerará y tendrá en cuenta todos los reparos y divergencias de opinión expresados con motivo de la consulta y aportará las oportunas modificaciones al dispositivo de resolución de grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|