+Audit findings
|
Audit findings
Establish a follow-up process for audit findings, including rules for timely verification and remediation of critical findings. Maintain a continuous learning and improvement process based on risk assessment results, resilience testing, (cyber) incidents, and testing of business continuity plans. The results of this process shall be reported to the management body and is input for the yearly “Report on the ICT risk management framework review” as stated in Chapter 5 (Article 27) of RTS RM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Regulaciones relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Regulaciones relacionadas
Regulaciones
| Fuente |
Regulación |
|
EULAW
|
Artículo 6 6
6. El marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC de las entidades financieras que no sean microempresas será objeto de auditoría interna llevada a cabo por auditores con carácter periódico en consonancia con el plan de auditoría de las entidades financieras. Dichos auditores poseerán conocimientos, capacidades y pericia suficientes en materia de riesgo relacionado con las TIC, y gozarán de la independencia adecuada. La frecuencia y el enfoque de las auditorías de TIC serán acordes con el riesgo relacionado con las TIC de la entidad financiera.
|
|
EULAW
|
Artículo 11 3
3. Como parte del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el artículo 6, apartado 1, las entidades financieras aplicarán planes conexos de respuesta y recuperación en materia de TIC que, en el caso de entidades financieras que no sean microempresas, estarán sujetos a auditorías internas independientes.
|
|
EULAW
|
Artículo 13 7
7. Las entidades financieras que no sean microempresas supervisarán continuamente los avances tecnológicos pertinentes, también con vistas a comprender las posibles repercusiones del despliegue de esas nuevas tecnologías en los requisitos de seguridad de las TIC y la resiliencia operativa digital. Se mantendrán al día de los últimos procesos de gestión del riesgo relacionado con las TIC, para luchar efectivamente contra las formas existentes o nuevas de ciberataques.
|
|
EULAW
|
Artículo 28 6
6. Al ejercer los derechos de acceso, inspección y auditoría sobre el proveedor tercero de servicios de TIC, las entidades financieras determinarán previamente, con arreglo a un enfoque basado en el riesgo, la frecuencia de las auditorías e inspecciones y los ámbitos que deben auditarse, según normas de auditoría comúnmente aceptadas en consonancia con las instrucciones de supervisión sobre el uso y la incorporación de dichas normas de auditoría.
Cuando los acuerdos contractuales relativos al uso de servicios de TIC celebrados con proveedores terceros de servicios de TIC impliquen una gran complejidad técnica, la entidad financiera verificará que los auditores, ya sean internos, externos o un grupo de auditores, posean las capacidades y los conocimientos adecuados para llevar a cabo efectivamente las auditorías y evaluaciones pertinentes.
|
|