+Cyber Threat Classification Criteria and Information Exchenge

Cyber Threat Classification Criteria and Information Exchenge

Classify significant cyber threats. A threat is considered significant if it has a high probability of materialisation, could meet any of the criteria that classify as a 'major incident' when materialised, and when it could affect or could have affected critical or important functions of the financial entity, or could affect other financial entities, third party providers, clients or financial counterparts.

Cyber threat information and intelligence may be exchanged  with other financial entities, ensuring such sharing enhances digital operational resilience. In this case, ensure that the exchange  includes information such as indicators of compromise, tactics, techniques, procedures, alerts, and configuration tools. The exchange must occur within trusted communities and be governed by information-sharing arrangements that safeguard business confidentiality, personal data , and respect competition law. These arrangements shall clearly define participation conditions, address the potential involvement of public authorities and ICT third-party providers, and specify operational aspects, including the use of secure IT platforms. Notify competent authorities upon joining or leaving such arrangements.

1. Resumen

Título Estándar

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Regulaciones relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Regulaciones relacionadas

Regulaciones
Fuente Regulación
EULAW Artículo 18 1

1.   Las entidades financieras clasificarán los incidentes relacionados con las TIC y determinarán su repercusión con arreglo a los siguientes criterios:

a)

número y/o pertinencia de los clientes o las contrapartes financieras afectados y, cuando proceda, la cantidad o el número de transacciones afectadas por el incidente relacionado con las TIC, y si dicho incidente ha repercutido en la reputación;

b)

duración del incidente relacionado con las TIC, incluida la duración de la interrupción del servicio;

c)

extensión geográfica de las zonas afectadas por el incidente relacionado con las TIC, en especial si afecta a más de dos Estados miembros;

d)

pérdidas de datos que el incidente relacionado con las TIC acarree, en relación con la disponibilidad, la autenticidad, la integridad o la confidencialidad de los datos;

e)

carácter esencial de los servicios afectados, incluidas las transacciones y operaciones de la entidad financiera;

f)

las consecuencias económicas, en particular los costes y las pérdidas directos e indirectos, del incidente relacionado con las TIC, tanto en términos absolutos como relativos.

EULAW Artículo 18 2

2.   Las entidades financieras clasificarán las ciberamenazas como importantes en función del carácter esencial de los servicios en situación de riesgo, incluidas las transacciones y operaciones de la entidad financiera, el número y/o la pertinencia de los clientes o de las contrapartes financieras a las que se dirigen las amenazas y la extensión geográfica de las zonas de riesgo.

EULAW Artículo 45 1

1.   Las entidades financieras podrán intercambiar entre sí información e inteligencia sobre ciberamenazas, incluidos indicadores de compromiso, tácticas, técnicas y procedimientos, alertas de ciberseguridad y herramientas de configuración, en la medida en que dicho intercambio de información e inteligencia:

a)

tenga por objeto mejorar la resiliencia operativa digital de las entidades financieras, en particular mediante la concienciación en relación con las ciberamenazas, la limitación o la desactivación de la capacidad de propagación de las ciberamenazas, el apoyo a las capacidades defensivas, las técnicas de detección de amenazas, las estrategias de mitigación o las fases de respuesta y recuperación;

b)

tenga lugar dentro de comunidades de entidades financieras de confianza;

c)

se realice mediante acuerdos de intercambio de información que protejan el carácter potencialmente sensible de la información compartida y se rijan por normas de conducta que respeten plenamente el secreto comercial, la protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y las directrices sobre política de competencia.

EULAW Artículo 45 2

2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), en los acuerdos de intercambio de información se definirán las condiciones de participación y, en su caso, se establecerán los detalles relativos a la participación de las autoridades públicas y a la calidad en la que estas podrán asociarse a dichos acuerdos, los detalles relativos a la participación de los proveedores terceros de servicios de TIC y los relativos a los elementos operativos, incluido el uso de plataformas informáticas especializadas.

EULAW Artículo 45 3

3.   Las entidades financieras notificarán a las autoridades competentes su participación en los acuerdos de intercambio de información a que se refiere el apartado 1 en el momento en que se valide su incorporación a ellos o, en su caso, el cese de su participación, una vez que se haga efectivo.