+Incident Management Process

Incident Management Process

Implement an incident management process to detect, manage, and report ICT incidents. This includes incident response procedures to mitigate impacts and ensure timely restoration of services. Assign specific roles and responsibilities for various incident scenarios. Also, establish a list of contacts with internal functions and external stakeholders that are directly involved in ICT operations security, including on detection and monitoring cyber threats, detection of anomalous activities and vulnerability management. Establish early warning indicators for potential incidents and incident triggers upon the occurance of malicious activity, data losses, adverse impact detected on financial entity's transactions and operations, systems and network unavailability, problems reported by users of the financial entity, and incident notifications from an third-party service provider detected in the systems and networks of the third-party service provider and which may affect the financial entity. Identify, document, and address incident root causes. Conduct post-ICT-related incident reviews after major disruptions. Analyze causes, evaluate response promptness and quality, and assess incident escalation and communication effectiveness.

1. Resumen

Título Estándar

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Regulaciones relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Regulaciones relacionadas

Regulaciones
Fuente Regulación
EULAW Artículo 13 2

2.   Las entidades financieras llevarán a cabo revisiones tras incidentes relacionados con las TIC después de que un incidente grave relacionado con las TIC perturbe sus actividades principales, analizando sus causas e identificando las mejoras necesarias para las operaciones de TIC o en la política de continuidad de la actividad en materia de TIC a que se refiere el artículo 11.

Las entidades financieras que no sean microempresas comunicarán, previa petición, a las autoridades competentes los cambios que se hayan introducido después de las revisiones tras incidentes relacionados con las TIC a que se refiere el párrafo primero.

Las revisiones tras incidentes relacionados con las TIC a que se refiere el párrafo primero determinarán si se han seguido los procedimientos establecidos y si las medidas adoptadas han sido eficaces, inclusive en relación con lo siguiente:

a)

la rapidez a la hora de responder a las alertas de seguridad y determinar las repercusiones de los incidentes relacionados con las TIC y su gravedad;

b)

la calidad y rapidez en la realización de un análisis forense, cuando se considere oportuno;

c)

la eficacia de la activación de los niveles sucesivos de intervención en caso de incidente dentro de la entidad financiera;

d)

la eficacia de la comunicación interna y externa.

EULAW Artículo 14 3

3.   Al menos una persona de la entidad financiera se encargará de aplicar la estrategia de comunicación sobre incidentes relacionados con las TIC y desempeñará a tal efecto la función de portavoz ante el público y los medios de comunicación.

EULAW Artículo 17 1

1.   Las entidades financieras definirán, establecerán y aplicarán un proceso de gestión de incidentes relacionados con las TIC para detectar, gestionar y notificar dichos incidentes.

EULAW Artículo 17 2

2.   Las entidades financieras registrarán todos los incidentes relacionados con las TIC y las ciberamenazas importantes. Las entidades financieras establecerán los procedimientos y procesos adecuados para que los incidentes relacionados con las TIC sean objeto de un seguimiento, un tratamiento y una respuesta coherentes e integrados, a fin de asegurarse de que se identifiquen, se documenten y se aborden las causas subyacentes para evitar que se produzcan.

EULAW Artículo 17 3

3.   El proceso de gestión de incidentes relacionados con las TIC mencionado en el apartado 1:

a)

establecerá indicadores de alerta temprana;

b)

establecerá procedimientos para identificar, rastrear, registrar, categorizar y clasificar los incidentes relacionados con las TIC en función de su prioridad y gravedad y en función del carácter esencial de los servicios perjudicados, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 1;

c)

asignará funciones y responsabilidades que deban activarse para los diferentes tipos y escenarios de incidentes relacionados con las TIC;

d)

expondrá planes para la comunicación con el personal, las partes interesadas externas y los medios de comunicación de conformidad con el artículo 14, para la notificación a los clientes, para los procedimientos internos de traslado a la instancia jerárquica superior, que abarquen también las reclamaciones de los clientes relacionadas con las TIC, así como para el suministro de información a las entidades financieras que actúen como contraparte, según proceda;

e)

garantizará que al menos los incidentes graves relacionados con las TIC se pongan en conocimiento de los altos directivos pertinentes y que se informe de ellos al órgano de dirección, explicando sus repercusiones, las medidas adoptadas como respuesta y los controles adicionales que se prevé implantar como resultado de estos incidentes graves relacionados con las TIC;

f)

establecerá procedimientos de respuesta a los incidentes relacionados con las TIC para mitigar sus repercusiones y garantizar que los servicios sean nuevamente operativos y seguros de manera oportuna.

EULAW Artículo 19 1

1.   Las entidades financieras notificarán los incidentes graves relacionados con las TIC a la autoridad competente pertinente a que se refiere el artículo 46, de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.

Cuando una entidad financiera sea supervisada por más de una autoridad nacional competente contemplada en el artículo 46, los Estados miembros designarán a una única autoridad competente autoridad competente pertinente responsable del desempeño de las funciones y tareas establecidas en el presente artículo.

Las entidades de crédito clasificadas como significativas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 notificarán los incidentes graves relacionados con las TIC a la autoridad nacional competente pertinente designada con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2013/36/UE, que transmitirá dicho informe de forma inmediata al BCE.

A los efectos del párrafo primero, tras recopilar y analizar toda la información pertinente, las entidades financieras elaborarán la notificación inicial y los informes a que se refiere el apartado 4 del presente artículo mediante la plantilla a que se refiere el artículo 20 y los presentarán a la autoridad competente. En caso de que un impedimento técnico haga imposible la presentación de la notificación inicial mediante la plantilla, las entidades financieras presentarán la notificación a la autoridad competente por medios alternativos.

La notificación inicial y los informes a que hace referencia el apartado 4 incluirán toda la información necesaria para que la autoridad competente pueda determinar la importancia del incidente grave relacionado con las TIC y evaluar sus posibles efectos transfronterizos.

Sin perjuicio de la notificación en virtud del párrafo primero por parte de la entidad financiera a la autoridad competente pertinente, los Estados miembros podrán determinar de manera adicional que algunas entidades financieras, o todas ellas, presenten también la notificación inicial y cada uno de los informes a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, utilizando las plantillas mencionadas en el artículo 20, a las autoridades competentes o a los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT), designados o establecidos de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2555.

EULAW Artículo 19 2

2.   Las entidades financieras podrán notificar, de manera voluntaria, ciberamenazas importantes a la autoridad competente pertinente cuando consideren que la amenaza es pertinente para el sistema financiero, los usuarios del servicio o los clientes. La autoridad competente pertinente podrá transmitir esta información a otras autoridades pertinentes mencionadas en el apartado 6.

Las entidades de crédito clasificadas como significativas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 podrán, de manera voluntaria, notificar las ciberamenazas importantes a la autoridad nacional competente pertinente designada con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2013/36/UE, que transmitirá dicho informe de forma inmediata al BCE.

Los Estados miembros podrán determinar que las entidades financieras que notifiquen voluntariamente de conformidad con el párrafo primero puedan también transmitir dicha notificación a los CSIRT designados o establecidos de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2555.

EULAW Artículo 19 3

3.   Cuando se produzca un incidente grave relacionado con las TIC y tenga consecuencias para los intereses financieros de los clientes, las entidades financieras informarán sin demora indebida de dicho incidente tan pronto como tengan conocimiento del mismo, a sus clientes y les comunicarán todas las medidas que se hayan adoptado para mitigar sus efectos adversos.

En caso de ciberamenaza importante, las entidades financieras informarán, cuando proceda, a aquellos de sus clientes que pudieran verse afectados de cualquier medida de protección adecuada que estos consideren oportuno adoptar.

EULAW Artículo 19 4

4.   Las entidades financieras presentarán a la autoridad competente pertinente, dentro de los plazos que se establezcan de conformidad con el artículo 20, párrafo primero, letra a), inciso ii), la siguiente información:

a)

una notificación inicial;

b)

un informe intermedio posterior a la notificación inicial a que se refiere la letra a), tan pronto como la situación del incidente original haya cambiado considerablemente o la gestión del incidente grave relacionado con las TIC haya cambiado en función de las últimas informaciones disponibles, seguido, cuando sea necesario, de notificaciones actualizadas cada vez que se disponga de una actualización pertinente de la situación, y siempre que lo solicite expresamente la autoridad competente;

c)

un informe final, cuando haya concluido el análisis de la causa subyacente, con independencia de que ya se hayan aplicado medidas paliativas, y cuando se disponga de las cifras reales de incidencia para sustituir a las estimaciones.

EULAW Artículo 19 5

5.   Las entidades financieras podrán externalizar, de conformidad con el Derecho sectorial de la Unión y nacional, las obligaciones de información establecidas en el presente artículo a un proveedor tercero de servicios. En el caso de tal externalización, la entidad financiera seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de notificación de incidentes.