+Periodic TLPT Testing
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Periodic TLPT Testing
Conduct Threat-led penetration testing (TLPT) every three years, aligning with the entity's risk profile. Ensure TLPT covers all critical or important functions and test on live production systems. Provide the regulator with a report encompassing TLPT findings, remediation plans, and documentation demonstrating adherence to this control. Perform TLPT according to the DORA TLPT framework (based on the TIBER-EU framework) as defined in the corresponding RTS.
*Note that this control is only applicable for financial institutions wich are eligible for TLPT. Refer to the RTS on TLPT for more information on applicability.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Regulaciones relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Regulaciones relacionadas
Regulaciones
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Regulación |
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EULAW
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Artículo 26 1
1. Las entidades financieras distintas de las contempladas en el artículo 16, apartado 1, párrafo primero, y distintas de microempresas, determinadas de conformidad con el apartado 8, párrafo tercero, del presente artículo, llevarán a cabo al menos cada tres años pruebas avanzadas consistentes en pruebas de penetración basadas en amenazas. A partir del perfil de riesgo de la entidad financiera y teniendo en cuenta las circunstancias operativas, la autoridad competente podrá, en caso necesario, solicitar a la entidad financiera que reduzca o aumente esta frecuencia.
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EULAW
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Artículo 26 2
2. Cada una de las pruebas de penetración basadas en amenazas abarcará algunas o todas las funciones esenciales o importantes de una entidad financiera y se realizarán sobre los sistemas de producción activos que sustenten esas funciones.
Las entidades financieras determinarán todos los sistemas, procesos y tecnologías de TIC pertinentes subyacentes que sustenten funciones esenciales o importantes y servicios de TIC, incluidos aquellos que sustenten los servicios y funciones esenciales o importantes externalizados o contratados a proveedores terceros de servicios de TIC.
Las entidades financieras evaluarán qué funciones esenciales o importantes es necesario incluir en las pruebas de penetración basadas en amenazas. El resultado de esta evaluación determinará el alcance exacto de las pruebas de penetración basadas en amenazas y será validado por las autoridades competentes.
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EULAW
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Artículo 26 3
3. Cuando haya proveedores terceros de servicios de TIC incluidos en el ámbito de cobertura de las pruebas de penetración basadas en amenazas, la entidad financiera tomará las medidas y salvaguardias necesarias para asegurar la participación de estos proveedores terceros de servicios de TIC en las pruebas de penetración basadas en amenazas y mantendrá en todo momento la plena responsabilidad de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
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EULAW
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Artículo 26 4
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, párrafos primero y segundo, cuando quepa esperar razonablemente que la participación de un proveedor tercero de servicios de TIC en las pruebas de penetración basadas en amenazas a que se refiere el apartado 3 tenga una repercusión negativa en la calidad o la seguridad de los servicios prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC a clientes que sean entidades excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento, o en la confidencialidad de los datos relacionados con dichos servicios, la entidad financiera y el proveedor tercero de servicios de TIC podrán acordar por escrito que el proveedor tercero de servicios de TIC celebre directamente un acuerdo contractual con un probador externo, a efectos de llevar a cabo, bajo la dirección de una entidad financiera designada, una prueba de penetración basada en amenazas conjunta en la que participen varias entidades financieras (prueba conjunta) a las que el proveedor tercero de servicios de TIC preste servicios de TIC.
Dicha prueba conjunta abarcará la gama pertinente de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes contratadas por las entidades financieras al proveedor tercero de servicios de TIC en cuestión. Se considerará que la prueba conjunta es una prueba de penetración basada en amenazas realizada por las entidades financieras que participen en ella.
El número de entidades financieras que participen en la prueba conjunta se calibrará debidamente teniendo en cuenta la complejidad y los tipos de servicios de que se trate.
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EULAW
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Artículo 26 6
6. Al finalizar la prueba, y una vez que se hayan aprobado los informes y los planes correctores, la entidad financiera y, en su caso, los probadores externos facilitarán a la autoridad, designada de conformidad con los apartados 9 o 10, un resumen de los hallazgos pertinentes, los planes correctores y la documentación que demuestre que la prueba de penetración basada en amenazas se ha realizado conforme a los requisitos.
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EULAW
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Artículo 26 7
7. Las autoridades proporcionarán a las entidades financieras un informe de validación que confirme que la prueba se efectuó de conformidad con los requisitos según constan en la documentación, con el fin de permitir el reconocimiento mutuo de las pruebas de penetración basadas en amenazas entre las autoridades competentes. La entidad financiera notificará a la autoridad competente pertinente la validación, el resumen de los hallazgos pertinentes y los planes correctores.
Sin perjuicio de dicha validación, las entidades financieras seguirán siendo plenamente responsables en todo momento de las repercusiones de las pruebas a que se refiere el apartado 4.
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EULAW
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Artículo 26 8
8. Las entidades financieras contratarán, de conformidad con el artículo 27, a probadores a efectos de la realización de pruebas de penetración basadas en amenazas. Cuando las entidades financieras recurran a probadores internos para realizar pruebas de penetración basadas en amenazas, contratarán a probadores externos cada tres pruebas.
Las entidades de crédito clasificadas como significativas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 solo recurrirán a probadores externos de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letras a) a e), del presente Reglamento.
Las autoridades competentes determinarán qué entidades financieras deberán realizar pruebas de penetración basadas en amenazas teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 2, basándose en la evaluación de:
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a)
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factores relacionados con la repercusión, en particular la medida en que los servicios prestados y las actividades realizadas por la entidad financiera repercuten en el sector financiero;
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b)
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posibles problemas de estabilidad financiera, incluido el carácter sistémico de la entidad financiera a escala de la Unión o nacional, según proceda;
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c)
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el perfil de riesgo relacionado con las TIC específico, el nivel de madurez de las TIC de la entidad financiera o las características tecnológicas presentes.
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EULAW
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Artículo 27 1
1. Para la realización de pruebas de penetración basadas en amenazas, las entidades financieras solo recurrirán a probadores que:
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a)
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tengan el más alto grado de idoneidad y prestigio;
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b)
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posean capacidades técnicas y organizativas y demuestren conocimientos especializados en inteligencia sobre amenazas, pruebas de penetración y pruebas de equipo rojo;
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c)
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estén acreditados por un órgano de certificación de un Estado miembro o se adhieran a códigos de conducta o marcos éticos oficiales;
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d)
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proporcionen una garantía independiente o un informe de auditoría que acrediten la buena gestión de los riesgos asociados con la realización de pruebas de penetración basadas en amenazas, incluidas la protección debida de la información confidencial de la entidad financiera y medidas de reparación en caso de riesgos empresariales para ella;
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e)
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estén debida y completamente cubiertos por los seguros pertinentes de responsabilidad civil profesional, también frente a los riesgos de falta intencionada y negligencia.
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EULAW
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Artículo 27 2
2. En caso de recurrir a probadores internos, las entidades financieras garantizarán que se cumplan, además de todos los requisitos establecidos en el apartado 1, todas las condiciones siguientes:
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a)
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el recurso a los probadores ha sido autorizado por la autoridad competente correspondiente o por la autoridad pública única designada de conformidad con el artículo 26, apartados 9 y 10;
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b)
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la autoridad competente correspondiente ha verificado que la entidad financiera dispone de recursos específicos suficientes y ha garantizado que se eviten los conflictos de intereses durante todas las fases de constitución y ejecución de las pruebas, y
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c)
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el proveedor de inteligencia sobre amenazas es externo con respecto a la entidad financiera.
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EULAW
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Artículo 27 3
3. Las entidades financieras se asegurarán de que los contratos con probadores externos exijan una buena gestión de los resultados de las pruebas de penetración basadas en amenazas y de que ningún tratamiento de datos del que sean objeto, incluido cualquier proceso de generación, almacenamiento, agregación, redacción, notificación, comunicación o destrucción cree riesgos para la entidad financiera.
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