+Artículo 21 1.
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Artículo 21 1.
Las entidades de crédito calcularán las salidas y entradas de liquidez previstas a lo largo de un período de 30 días naturales respecto a los contratos consignados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y los derivados de crédito en términos netos y por contraparte, siempre que existan acuerdos bilaterales de compensación (neteo) que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 295 de dicho Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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