|
+Artículo 22 2. |
Artículo 22 2.Las salidas de liquidez contempladas en el apartado 1 incluirán los importes siguientes, multiplicados en cada caso por el índice de salida aplicable:
a)
el importe pendiente actual de los depósitos minoristas estables y otros depósitos minoristas determinados con arreglo a los artículos 24 y 25;
b)
los importes pendientes actuales de otros pasivos que lleguen a vencimiento, cuyo pago pueda ser exigido por el emisor o por el proveedor de la financiación, o que conlleven una expectativa implícita del proveedor de la financiación de que la entidad de crédito reembolsará el pasivo en el curso de los 30 días naturales siguientes, determinados con arreglo a los artículos 27, 28 y 31 bis;
c)
las salidas adicionales, determinadas de conformidad con el artículo 30;
d)
el importe máximo que pueda utilizarse durante los 30 días naturales siguientes de las líneas de liquidez y de crédito comprometidas y no utilizadas, determinado con arreglo al artículo 31;
e)
►C3 las salidas adicionales identificadas en la evaluación prevista en el artículo 23 ◄ . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|